El director provincial del Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (CUDAIO), Dr. Pablo Maidana, reiteró una vez más la necesidad de respetar la “preservación de la identidad de las personas en donación y trasplante de órganos”.

Maidana formuló nuevamente el recordatorio debido a que en diversos medios de comunicación trascendieron detalles acerca del operativo de donación realizado hace unos días en el hospital Alejandro Gutiérrez de Venado Tuerto.

Luego de agradecer y destacar como “un estímulo vital” el apoyo y acompañamiento de los medios de prensa a la labor que cumple el Ministerio de Salud de la Provincia a través de CUDAIO, señaló que «se hace indispensable tener presente que la identidad de los donantes y de los pacientes en lista de espera para trasplante debe ser secreta, tal como lo establece un decreto reglamentario de la Ley de Trasplante vigente (24193)”.

“La prohibición de revelar estas identidades no es una imposición caprichosa, sino que es una de las formas de garantizar la transparencia y equidad que caracteriza a nuestro sistema”, afirmó.

Además, el funcionario aseguró que es “un resguardo esencial para los profundos procesos emocionales que viven las familias donantes, los pacientes en espera y los pacientes ya trasplantados”.

Sostuvo también que el “la preservación de la identidad es necesaria especialmente entre las familias del donante y del receptor”, subrayando que esto “es válido tanto para los médicos como para los medios de comunicación”.

El Decreto 512/1995, en su artículo 27, inc. h) especifica que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) será “la autoridad competente para autorizar los anuncios y/o publicidad de las actividades contempladas en la presente ley, manteniendo en reserva la identidad de los donantes y receptores de órganos y materiales anatómicos salvo que exista un interés legítimo a criterio de ese Organismo”.

Se encuentran comprendidos en dicho artículo y por consiguiente sujetos al requisito de previa autorización “los anuncios y la publicidad que puedan realizar las asociaciones y entidades sin fines del lucro, cualquiera sea su objeto y por cualquier título que fuere”, concluyó.