El director provincial del CUDAIO, Pablo Maidana, reiteró una vez más, la necesidad de que se respete la “preservación de la identidad de las personas en donación y trasplante de órganos”, ya que ésta “debe ser secreta” Maidana, formuló nuevamente el recordatorio ante la difusión de noticias de índole policial, en las que se alude a la donación de los órganos de una persona fallecida en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez de Rosario (Heca). Tener presente Luego de agradecer y destacar como “un estimulo vital”, el apoyo y acompañamiento de los medios de prensa a la labor que cumple el CUDAIO, señaló que se hace indispensable tener presente que “la identidad de los donantes y de los pacientes en lista de espera para trasplante debe ser secreta”, tal como lo establece “para la comunidad médica un decreto reglamentario de Ley de Trasplante vigente (24.193)”, mientras que para “los medios audiovisuales, las leyes anterior y actual fijan protección de identidad para casos especiales”. No es una imposición caprichosa “La prohibición de revelar estas identidades no es una imposición caprichosa”, sino que “es una de las formas de garantizar la transparencia y equidad que caracteriza a nuestro sistema”, afirmó. Resguardo esencial Además, el funcionario aseguró que es “un resguardo esencial para los profundos procesos emocionales que viven las familias donantes, los pacientes en espera y los pacientes ya trasplantados”. Sostuvo también que el “secreto de identidad es necesario especialmente entre las familias de donante y receptor”, subrayando que esto “es válido para los médicos como para los medios de comunicación”. Reserva de identidad de donantes y receptores de órganos El Decreto 512/1995, en su art. 27, inc. h) especifica que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) será “la autoridad competente para autorizar los anuncios y/o publicidad de las actividades contempladas en la presente Ley, manteniendo en reserva la identidad de los donantes y receptores de órganos y materiales anatómicos salvo que exista un interés legítimo a criterio de ese Organismo”. Se encuentran comprendidos en dicho artículo y por consiguiente sujetos al requisito de previa autorización, “los anuncios y la publicidad que puedan realizar las asociaciones y entidades sin fines del lucro, cualquiera sea su objeto y por cualquier título que fuere”. Publicado en: www.santafe.gov.ar