sábado, junio 10, 2023

Donación de órganos y tejidos

La donación de órganos es una expresión de voluntad solidaria que toda persona puede ejercer. Cuando una persona manifiesta ser donante está autorizando a que, en el momento de su muerte, los órganos y tejidos del cuerpo que puedan ser útiles para salvar o mejorar la calidad de vida de personas que están esperando un trasplante sean utilizados para tal fin.

Llegado este momento, los/as médicos/as evaluarán si puede convertirse en un/a donante efectivo/a y cuáles son los órganos y tejidos que podrán ser utilizados para un trasplante. Para ello, se tendrá en cuenta la causa del fallecimiento y los resultados de una serie de estudios. Realizados estos estudios y con la ratificación de sus familiares, una persona recién fallecida puede ser ablacionada y sus órganos se pueden trasplantar a quienes se encuentran en lista de espera.

Desde lo ético se sostiene el derecho que posee toda persona a solicitar esta práctica para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida. Para ello es necesario verificar que el/la donante ha aceptado en vida ofrecer sus órganos y tejidos o que sus familiares acepten hacerlo con posterioridad a su fallecimiento. En caso de no tener la manifestación expresa, la Ley considera a la persona como “donante presunta”, corroborando esta última decisión con sus familiares más cercanos.

Es responsabilidad del Estado proteger tanto a donantes como receptores y regular estas acciones para garantizar calidad técnica, gratuidad y fundamentalmente aplicar el principio de equidad en la distribución.

El conocimiento y la tecnología médica hacen posibles los trasplantes, pero sólo la decisión solidaria del acto de donar órganos puede transformarlos en realidad.

Donación de órganos en vida

Un/a donante vivo/a es aceptado/a por la Ley sólo en caso de ser familiar directo de la persona receptora y si se estima que no se le causará grave perjuicio a la salud de la persona donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. En este caso, se pueden ablacionar y trasplantar únicamente el riñón, un segmento del hígado y un segmento pulmonar.

La donación de órganos entre personas no relacionadas por parentesco se acepta en situaciones excepcionales, pero sólo con la autorización de la justicia.